EDILES INTEGRANTES
COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÙBLICA | |||||||
Presidente | JOSUÉ FAVELA CHÁVEZ | ||||||
Secretario | GRACIELA FERNÁNDEZ ALMARAZ | ||||||
Vocal | DELFINO ÁLVAREZ VELÁZQUEZ | ||||||
Vocal | VIRIDIANA MORALES MARTÍNEZ | ||||||
Vocal | PALMIRA RODRÍGUEZ GARCÍA | ||||||
Vocal | JUAN GILBERTO ARREDONDO GARCÍA |
Las comisiones son órganos compuestos por miembros del Ayuntamiento y tienen por objeto el estudio, análisis y dictamen sobre asuntos que se les encomienden o sobre un ramo administrativo especializado.
Facultades y Obligaciones:
Conforme a lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, sus atribuciones son:
a) La supervisión y evaluación del desempeño de la Tesorería Municipal
b) Formular anualmente los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Presupuesto de Egresos, presentándolos al Ayuntamiento, para su revisión y aprobación, en su caso, a más tardar, el día 15 del mes de septiembre del año anterior a su ejercicio.
c) Proponer al Cabildo los mecanismos que considere necesarios para optimizar el ingreso municipal y hacer eficiente el gasto público; el funcionamiento y operación de la Administración Pública Municipal.
d) Analizar, glosar y dictaminar los estados financieros mensuales dentro de los primeros doce días hábiles posteriores a la conclusión del periodo de que se trate. El dictamen respectivo deberá ser sometido a la consideración del Ayuntamiento en el mismo mes en que se dictamine.
e) Vigilar la exacta aplicación de las leyes fiscales.
f) Analizar y dictaminar los informes trimestrales de avance de gestión financiera y la cuenta pública anual de la hacienda municipal para someterlos a la consideración del Ayuntamiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, sus facultades y obligaciones, son:
I.- Formular anualmente los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, presentándolos al Ayuntamiento, para su revisión y aprobación, en su caso, a más tardar, el día 15 del mes de septiembre del año anterior al de su ejercicio.
II.-Analizar, glosar y dictaminar los estados financieros mensuales dentro de los primeros doce días hábiles posteriores a la conclusión del período de que se trate. El dictamen respectivo deberá ser sometido a la consideración del Ayuntamiento en el mismo mes en que se dictamine.
III. -Vigilar la exacta aplicación de las leyes fiscales.
IV. -Analizar y dictaminar los informes trimestrales de avance de gestión financiera y la cuenta pública anual de la hacienda municipal para someterlos a la consideración del Ayuntamiento.