EDILES INTEGRANTES

 

COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÙBLICA
Presidente JOSUÉ FAVELA CHÁVEZ
Secretario GRACIELA FERNÁNDEZ ALMARAZ
Vocal DELFINO ÁLVAREZ VELÁZQUEZ
Vocal VIRIDIANA MORALES MARTÍNEZ
Vocal PALMIRA RODRÍGUEZ GARCÍA
Vocal JUAN GILBERTO ARREDONDO GARCÍA

 

 

Las comisiones son órganos compuestos por miembros del Ayuntamiento y tienen por objeto el estudio, análisis y dictamen sobre asuntos que se les encomienden o sobre un ramo administrativo especializado.

 

Facultades y Obligaciones:

 

Conforme a lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, sus atribuciones son:

 

a) La supervisión y evaluación del desempeño de la Tesorería Municipal

b) Formular anualmente los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Presupuesto de Egresos, presentándolos al Ayuntamiento, para su revisión y aprobación, en su caso, a más tardar, el día 15 del mes de septiembre del año anterior a su ejercicio.

c) Proponer al Cabildo los mecanismos que considere necesarios para optimizar el ingreso municipal y hacer eficiente el gasto público; el funcionamiento y operación de la Administración Pública Municipal.

d) Analizar, glosar y dictaminar los estados financieros mensuales dentro de los primeros doce días hábiles posteriores a la conclusión del periodo de que se trate. El dictamen respectivo deberá ser sometido a la consideración del Ayuntamiento en el mismo mes en que se dictamine.

e) Vigilar la exacta aplicación de las leyes fiscales.

f) Analizar y dictaminar los informes trimestrales de avance de gestión financiera y la cuenta pública anual de la hacienda municipal para someterlos a la consideración del Ayuntamiento.

 

 

 

Conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, sus facultades y obligaciones, son:

 

 

I.- Formular anualmente los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, presentándolos al Ayuntamiento, para su revisión y aprobación, en su caso, a más tardar, el día 15 del mes de septiembre del año anterior al de su ejercicio.

 

II.-Analizar, glosar y dictaminar los estados financieros mensuales dentro de los primeros doce días hábiles posteriores a la conclusión del período de que se trate. El dictamen respectivo deberá ser sometido a la consideración del Ayuntamiento en el mismo mes en que se dictamine.

 

III. -Vigilar la exacta aplicación de las leyes fiscales.

IV. -Analizar y dictaminar los informes trimestrales de avance de gestión financiera y la cuenta pública anual de la hacienda municipal para someterlos a la consideración del Ayuntamiento.

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