Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios
Donde encontrarás todos los trámites y servicios que ofrece a la ciudadanía el municipio de Matamoros, Coahuila.
¿Qué es un trámite?
Un trámite se define como cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales hacen ante una unidad u organismo descentralizado del municipio, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar.
No se consideran como trámites los requerimientos de información de la autoridad para vigilar o inspeccionar en las materias de su competencia, sin que exista una solicitud por parte de los ciudadanos. Asimismo, tampoco se consideran trámites las comunicaciones entre autoridades.
Existen cinco tipos de trámites diferentes: obligación, servicio, consulta, conservación e inicio de procedimiento.
- Son de naturaleza obligatoria los que por mandato de una disposición jurídica, el particular debe presentar ante una dependencia como condición necesaria para realizar una actividad determinada.
- Son de beneficio los que el particular tiene que realizar para obtener un beneficio específico.
- Son de conservación los que obligan al particular a conservar información.
- Son de procedimiento aquellos a través de los cuales el particular pretende dirimir una controversia.
- Son de consulta aquellos en los que el particular requiere cierta información de la dependencia o entidad.
Sí desea consultar un Trámite y/o Servicio en alguna área, debe seleccionar en la siguiente tabla el área ó el nombre ó fragmento de texto del Trámite y/o Servicio
Trámite y/o servicio | Área | Art. LIM |
---|---|---|
I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual. | Predial | 2 |
II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual. | Predial | 2 |
III.- En ningún caso el monto del Impuesto Predial será inferior a $ 31.50 por bimestre. | Predial | 2 |
Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto predial anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, o bien, que tenga a su cargo una persona con discapacidad que sean propietarios de predios urbanos. | Predial | 2 |
IV.- Sobre los predios parcelarios 1 al millar anual. | Predial | 2 |
V.-Predios de extracción ejidal pagarán conforme a lo que resulte de aplicar el 3% al valor de su producción anual comercializada. Los adquirientes son responsables solidarios del pago de este impuesto. | Predial | 2 |
VI.- Establecimientos metalúrgicos, mineros y de extracción metálicos y no metálicos pagarán conforme a lo que resulté de aplicar el 3% al valor de su producción anual comercializada. Los adquirientes son responsables solidarios del pago de este impuesto | Predial | 2 |
VII.- Sobre los predios rústicos industriales con explotación de energía renovable en ejecución, desarrollo o proyecto 3 al millar anual. | Predial | 2 |
VIII.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo, se le otorgarán incentivos que a continuación se menciona: | Predial | 2 |
1.- El equivalente al 20% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero. | Predial | 2 |
2.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero. | Predial | 2 |
3.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo. | Predial | 2 |
4.- El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales. | Predial | 2 |
IX- Se otorgará un incentivo mediante equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que sean propietarios de predios urbanos, indistintamente en la fecha que efectúen el pago. | Predial | 2 |
XI.-Se otorgará un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas, respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los términos de la ley de la materia. | Predial | 2 |
XII.- Las empresas de nueva creación que se instalen en los predios que adquieran para establecer nuevos centros de trabajo que generen empleos directos debidamente comprobados por el Instituto Mexicano del Seguro social, se les otorgara un incentivo correspondiente al impuesto a que se refiere este capítulo, por dos años partir de la fecha de adquisición del inmueble. | Predial | 2 |
Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará dentro de los 15 días naturales después de la fecha de escrituración, aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. | Adq. Inmuebles | 3 |
I.- En el caso de que la adquisición de inmuebles se dé a través de: | Adq. Inmuebles | 3 |
1.- De poderes para actos de dominio se aplicará el 2.5% | Adq. Inmuebles | 3 |
2.- Derivada de una donación entre personas físicas cuyo parentesco sea ascendente o descendente en línea directa hasta segundo grado la tasa aplicable será 1.5% | Adq. Inmuebles | 3 |
3.- Herencias o legados, la tasa aplicable será 0% | Adq. Inmuebles | 3 |
ARTICULO 4.- Para los efectos de esta sección, se considera como unidad habitacional tipo popular, aquélla en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados. | Adq. Inmuebles | 4 |
I.- Por vivienda nueva de interés social, aquella cuyo valor, al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevado al año. | Adq. Inmuebles | 4 |
II.- Por vivienda popular nueva, aquélla cuyo valor, al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevado al año. | Adq. Inmuebles | 4 |
III.- Por unidad habitacional tipo popular, aquélla en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados. | Adq. Inmuebles | 4 |
Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables y se pagará aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las operaciones realizadas. | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
La Tesorería Municipal, cuando lo estime conveniente, podrá celebrar convenios para que el pago del impuesto se efectúe en base a cuota fija mensual. En este caso, dicha cuota no podrá ser inferior a $20.50, ni mayor a $ 1,092.00 mensual. | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
I.- Por Actividades Mercantiles en la vía pública en forma eventual o temporal, por comerciante, se pagará una cuota semanal, de acuerdo a lo siguiente: | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
1.- Ubicados en la periferia, plazas y parques: | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
a).-Fijos $37.00 | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
b).-Semifijos $30.00 | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
c).- Ambulantes $16.00 por ocasión | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
d).-Vehículos de tracción mecánica $45.00 | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
e).-Juegos Mecánicos y Electromecánicos, por juego $85.00 | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
f).- Ambulantes foráneos $ 30.00 por ocasión | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
2.- Mercados sobre ruedas: | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
a).- Ambulantes vehículos de tracción mecánica. $151.00 | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
b).- En los mercados sobre ruedas comerciantes semifijos $151.00 | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
3.- Fiestas tradicionales: | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
a).- Semifijos. $229.00 | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
b).- Ambulantes. $229.00 | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
c).- Vehículos de tracción mecánica $229.00 | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
d).- Juegos mecánicos y electromecánicos, por juego $151.00 | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
e).- Juegos electrónicos. $ 45.00 | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
II.- Por actividades mercantiles en la vía pública en forma indefinida, por comerciante se pagará una cuota diaria, de acuerdo a lo siguiente: | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
1.-Ubicados en plazas y parques | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
a).-Fijos $55.00 | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
III.- Expedición de permiso de funcionamiento anual para aquellos Actividades Mercantiles en la vía pública en forma eventual o temporal, por comerciante, la cual tendrá un costo de $ 266.00 | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
Se otorgará un incentivo del 50% en expedición de permiso de funcionamiento anual, que se cause cuando el pago se realice en los meses de enero a marzo. | Imp. Ejercicio de actividades mercantiles | 7 |
El Impuesto Sobre Prestación de Servicios se pagará sólo sobre los que no causen impuesto al valor agregado, ni se encuentre prohibida en su gravamen en el ámbito local, de acuerdo con la Ley Federal de dicho impuesto y con las demás disposiciones legales aplicables, se pagará de acuerdo a lo siguiente: | Prestración de servicios | 8 |
Para el pago de este impuesto se aplicará una tasa del 3% sobre los ingresos obtenidos. | Prestración de servicios | 8 |
Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes: | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
III.- Carreras de Caballos 15% sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
IV.- Bailes con fines de lucro 15% sobre ingresos brutos. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
V.- Bailes Particulares $ 338.00 | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
VI.-Por expedición en permisos para baile con fines de lucro se cobrará la cuota que a continuación se describe más la prevista en la fracción IV. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
1.- Hasta de 500 asistentes | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
2.- De 501 a 1000 asistentes | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
3.- De 1001 asistentes en adelante | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
VII.- Para el caso de actividades organizadas con el objeto de recabar fondos para fines de beneficencia, no se realizará cobro alguno, con previa acreditación con documento y autorización del Comité de Hacienda del H. Cabildo. Para el caso de los bailes de carácter familiar, no se realizará cobro alguno con previa acreditación ante la Dirección de Ingresos del responsable de dicha actividad. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
VIII.-Los horarios permitidos para los eventos sociales serán los siguientes: 1.- Verano: de 8:00 p.m. a 1:00 a.m. 2.- Invierno: de 7:00 p.m. a 12:00 a.m. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
Horarios permitidos con fines de lucro: 1.- Verano: de 9:00 p.m. a 2:00 a.m. 2.- Invierno: de 8:00 p.m. a 1:00 a.m. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
IX.- Ferias de 5% sobre el ingreso bruto. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
X.- Charreadas y Jaripeos 5% sobre el ingreso bruto | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
XI.- Eventos Deportivos 5% sobre ingresos brutos cuando estos se realicen sin venta de cerveza y 10% sobre ingresos brutos cuando estos se realicen con venta de cerveza. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
XII.- Eventos Culturales, no se aplicará impuesto alguno. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
XIII.- Presentaciones Artísticas 5% sobre ingresos brutos y con venta de bebidas alcohólicas 10%. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
XIV.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros 5% sobre ingresos brutos y con venta de bebidas alcohólicas 10%. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
XV.- Billares; por mesa de billar instalada $ 128.00 mensuales de una a tres mesas y por mesa adicional se pagarán $ 47.00 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 499.00 mensual por mesa de billar.” | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
XVI.- Salones aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 482.00 | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
XVII.- Locales con venta y renta de videos $ 456.00 mensual y videos-juegos por primera vez $89.00 más pago anual de engomado por maquina $61.00 | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
XVIII.- Juegos recreativos, toda clase de juegos electromecánicos, volantines, rueda de la fortuna, toboganes etc., tiro al blanco y exhibiciones, pagarán de $25.00 diarios por exhibición de cada aparato más un impuesto mensual del 5% sobre el total de entradas. Juegos electrónicos de $ 65.00 anuales por aparato. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
XIX.- Eventos donde participen Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 7% sobre contrato, en éste caso, el contratante será responsable solidario del pago del Impuesto respectivo. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
XX.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 331.00 | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
XXI.- Salones con Rokcolas $ 63.00 por aparato mensual. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
XXII.-Sala de patinaje $ 417.00 mensual. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
XXIII.- Locales con mesa de boliche instalada $133.00 mensual de una a tres mesas y por mesa adicional se pagarán $49.00 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $478.00 mensual por mesa de boliche. | Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas | 9 |
Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, por los que se pagará con la tasa del 10% sobre los ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro; en el caso de que estas sean con el propósito de promover ventas, servicios y otros, se pagará el mismo porcentaje aplicado sobre el valor comercial de los premios. Este impuesto se pagará a más tardar el día siguiente hábil de efectuada la lotería, rifa, sorteo o cualquier otro evento permitido. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación). | LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS | 10 |
I.- Para el caso que se realicen loterías, rifas y sorteos, con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia no se realizará cobro alguno, pero con previa acreditación de la papelería correspondiente. | LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS | 10 |
Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados. | Responsabilidad objetiva | 13 |
I.- Uso de corrales $29.00 diarios por cabeza. | Rastros | 16 |
II.- Pesajes $2.60 por cabeza. | Rastros | 16 |
III.- Uso de cuarto frío $12.60 diarios por cabeza. | Rastros | 16 |
IV.- Empadronamiento $ 56.00 pago único. | Rastros | 16 |
V.- Recepción y entrega de trámite relacionado con el registro estatal de fierros y señales de sangre $79.00 | Rastros | 16 |
VI.- Sacrificio fuera del rastro $ 50.00 | Rastros | 16 |
VII.- Servicio de Matanza: 1.- En lugares autorizados para tal fin: a). - Ganado vacuno $ 87.00 por cabeza | Rastros | 16 |
VII.- Servicio de Matanza: 1.- En lugares autorizados para tal fin: b). - Ganado porcino $ 33.00 por cabeza | Rastros | 16 |
VII.- Servicio de Matanza: 1.- En lugares autorizados para tal fin: c). - Ovino y caprino. $ 14.00 por cabeza | Rastros | 16 |
VII.- Servicio de Matanza: 1.- En lugares autorizados para tal fin: d). - Aves $ 3.50 por cabeza | Rastros | 16 |
VII.- Servicio de Matanza: 1.- En lugares autorizados para tal fin: e). - Equino asnal. $ 27.00 por cabeza | Rastros | 16 |
VIII.-Reparto de carne dentro del Municipio, incluyendo la descarga se cobrará por viaje lo siguiente: Canales, medias canales y cuartos de canal de bovino mayor $88.00 | Rastros | 16 |
VIII.-Reparto de carne dentro del Municipio, incluyendo la descarga se cobrará por viaje lo siguiente: Canales, medias canales y cuartos de canal de porcino $88.00 | Rastros | 16 |
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12.Y lo que dé como resultado de esta operación, se cobrará en cada recibo que la CFE expida, y su monto no podrá ser superior al 15% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica. | Alumbrado público | 17 |
I.- Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal $ 22.50 mensual. | Mercados | 18 |
II.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos $23.00 mensual. | Mercados | 18 |
III.- Por cuota fija para comerciantes ambulantes $ 36.00 por ocasión y que no exceda de treinta días. | Mercados | 18 |
IV.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares públicos, de 2 a 4 $21.50 Diario | Mercados | 18 |
IV.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares públicos, de 5 a 10 $33.00 Diario | Mercados | 18 |
IV.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares públicos, de 11 a 14 $44.50 Diario | Mercados | 18 |
Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas (cobro por medio del recibo de SIMAS): | Aseo público | 19 |
I.- Industrial $2,207.00 anual. | Aseo público | 19 |
II.- Comercial $1,265.00 anual. | Aseo público | 19 |
III.-Doméstico $ 166.00 anual. | Aseo público | 19 |
Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual respectiva a que se refiere esta sección, se le otorgarán incentivos, que a continuación se menciona: 1.- El equivalente al 20% del monto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero. 2.-El equivalente al 15% del monto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero. 3.- El equivalente al 10% del monto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo. | Aseo público | 19 |
Se otorgará un incentivo del 50% por servicio de recolección de basura domiciliaria, a los contribuyentes que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, única y exclusivamente, respecto a la casa habitación en que tengan señalado su domicilio | Aseo público | 19 |
ARTÍCULO 20.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente. El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa: | Servicios de Seguridad Pública | 20 |
I.- Seguridad empresarial $ 289.00 por elemento. | Servicios de Seguridad Pública | 20 |
II.- Seguridad para servicios especiales $ 289.00 por elemento. | Servicios de Seguridad Pública | 20 |
III.- Seguridad para fiestas $ 266.00 por elemento. | Servicios de Seguridad Pública | 20 |
IV.- Seguridad para eventos públicos $ 350.00 por elemento | Servicios de Seguridad Pública | 20 |
V.- Elaboración de carta de no antecedentes policíacos $ 111.00 | Servicios de Seguridad Pública | 20 |
Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio. El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes: | Servicios en Panteones | 21 |
I.- Por servicios de vigilancia y reglamentación: | Servicios en Panteones | 21 |
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado se pagarán $416.00 | Servicios en Panteones | 21 |
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio, se pagará $416.00 | Servicios en Panteones | 21 |
3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 299.00 | Servicios en Panteones | 21 |
4.- Las autorizaciones de uso del depósito de cadáveres por día $174.00 | Servicios en Panteones | 21 |
5.- Las autorizaciones de construcción o reconstrucción de monumentos $ 79.00 | Servicios en Panteones | 21 |
II.- Por servicios de administración de panteones: | Servicios en Panteones | 21 |
1.- Servicios de inhumación, se pagará $ 179.00 | Servicios en Panteones | 21 |
2.- Servicios de exhumación, se pagará $ 179.00 | Servicios en Panteones | 21 |
3.- Refrendo de derecho de inhumación, se pagará $ 179.00 | Servicios en Panteones | 21 |
4.- Servicios de re inhumación, se pagará $ 171.00 | Servicios en Panteones | 21 |
5.- Construcción, reconstrucción o profundización de fosa se pagará $ 411.00 | Servicios en Panteones | 21 |
6.- Construcción o reparación de monumentos, se pagará $ 114.00 | Servicios en Panteones | 21 |
7.-Mantenimiento de pasillos, andenes y en general de los servicios generales de los panteones $ 65.00 | Servicios en Panteones | 21 |
8.-Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular, se pagará $ 102.00 | Servicios en Panteones | 21 |
9.- Monte y desmonte de monumentos $ 26.00 | Servicios en Panteones | 21 |
10.-Ampliación de fosas, encortinados de fosas, construcción de bóvedas, cierre de nichos y gavetas $912.00 | Servicios en Panteones | 21 |
11.- Gravado de letras, números o signos $ 322.00 | Servicios en Panteones | 21 |
I.- Por permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio o ruleteros, las cuotas serán las siguientes: | Servicios de tránsito | 22 |
1.- Pasajeros - Nueva $ 11,647.00 - Refrendo $1,275.00 | Servicios de tránsito | 22 |
2.- De carga - Nueva $ 11,033.00 - Refrendo $ 872.00 | Servicios de tránsito | 22 |
3.- Taxis - Nueva $ 13,485.00 - Refrendo $1,275.00 | Servicios de tránsito | 22 |
4.- Grúas - Nueva $ 11,033.00 - Refrendo $1,840.00 | Servicios de tránsito | 22 |
5.- Materialistas - Nueva $ 15,937.00 - Refrendo $1,531.00 | Servicios de tránsito | 22 |
6.- Carga Mixta - Nueva $ 13,485.00 - Refrendo $1,275.00 | Servicios de tránsito | 22 |
Por concepto de prorroga se cobrará el 50% de los valores antes señalados y tendrán una vigencia de 30 años en base a la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza. | Servicios de tránsito | 22 |
Se otorgará un incentivo del 30% del refrendo anual que se cause cuando el pago se realice en el mes de enero, equivalente al 20% del refrendo anual que se cause cuando el pago se realice en el mes de febrero, equivalente al 10% del refrendo anual que se cause cuando el pago se realice en el mes de marzo, que sean propietarios de concesiones. | Servicios de tránsito | 22 |
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cubrir con los siguientes requisitos: | Servicios de tránsito | 22 |
a).- Que la concesión donde se va a otorgar el incentivo, esté registrado a su nombre. b).- El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales. c).- Que este al corriente con sus refrendos. d).- Que se acredite mediante documento oficial (credencial). | Servicios de tránsito | 22 |
7.- Permisos especiales para transportar $ 1,519.00 | Servicios de tránsito | 22 |
8.- Permisos provisionales mensuales para concesionarios de taxis, materialistas, carga regular, pasajeros $318.00 | Servicios de tránsito | 22 |
II.- Bajas y altas de vehículos de servicio público $ 275.00 | Servicios de tránsito | 22 |
III.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 99.00 | Servicios de tránsito | 22 |
IV.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse taxis $ 535.50 anual, autobuses $1,593.00 anual y otros $1,471.00. | Servicios de tránsito | 22 |
V.- Por permiso para estacionamiento exclusivo para carga y descarga para servicio público $408.00 anual. | Servicios de tránsito | 22 |
VI.- Por expedición de constancias similares $ 97.00 | Servicios de tránsito | 22 |
VII.- Licencia anual para estacionamiento exclusivo $ 184.00 | Servicios de tránsito | 22 |
VIII.- Por cambio de nombre y/o reubicación de concesión de Servicio Público $ 1,089.00. | Servicios de tránsito | 22 |
IX.- Elaboración de carta de no infracción $ 106.00 | Servicios de tránsito | 22 |
X.- Expedición de Gafete de identificación, con validez anual a choferes de servicio público de pasajeros, $165.00 | Servicios de tránsito | 22 |
XI.-El servicio de transporte entre particulares se prestará en vehículos particulares que, sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte o del Municipio, deberán estar registrados en una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma que a su vez cuente con registro para su funcionamiento otorgado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte. Dicho servicio estará regulado en base a lo dispuesto en el Capítulo VII, del Título Segundo, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza. | Servicios de tránsito | 22 |
Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por disposición reglamentaria. Las cuotas correspondientes a los servicios prestados por el departamento de previsión social, serán las siguientes: | Servicios de previsión social | 23 |
I.- El pago de este derecho será de $ 139.00 mensual. | Servicios de previsión social | 23 |
II.- Consulta Médica será de $ 30.00 | Servicios de previsión social | 23 |
III.- Certificado Médico será de $ 61.00 | Servicios de previsión social | 23 |
IV.- Carta de Salud será de $ 106.00 | Servicios de previsión social | 23 |
V.- Servicios prestados por el control canino municipal | Servicios de previsión social | 23 |
1.- Hospedaje de mascotas: $ 39.00 por día. | Servicios de previsión social | 23 |
2.- Alimentación de mascotas: $ 34.00 por día. | Servicios de previsión social | 23 |
3.- Desparasitación incluye garrapaticida $ 68.00 por mascota. | Servicios de previsión social | 23 |
4.- Servicio de transporte de animales al Centro de Control Canino Municipal $ 81.00 por mascota. | Servicios de previsión social | 23 |
5.- Eutanasia (sacrificio de mascotas) $81.00 por mascota. | Servicios de previsión social | 23 |
I.- Por conformidad para uso y quema de fuegos pirotécnicos sobre, incluyendo artificios y juegos pirotécnicos, así como pirotecnia fría, se pagará conforme a lo siguiente: | Servicios de protección civil | 24 |
1.- De .500 kgs. A 1 kg. | Servicios de protección civil | 24 |
2.- De 1.01 kg a 2kg. | Servicios de protección civil | 24 |
3.- De 2.01 kg a 5kg | Servicios de protección civil | 24 |
4.- De 5.01 kg a 10kg | Servicios de protección civil | 24 |
5.- De 10.01 en adelante | Servicios de protección civil | 24 |
II.- Por Dictamen y verificación de seguridad para permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional sobre: | Servicios de protección civil | 24 |
1.- Fabricación de pirotécnicos $ 2,490.00 2.- Materiales explosivos $ 2,490.00 | Servicios de protección civil | 24 |
III.- Por Dictamen y verificación y en su caso autorización de programa de protección civil incluyendo Programa interno, Plan de contingencias o Programa especial $2,538.00 | Servicios de protección civil | 24 |
IV.- Registro de capacitadores de protección civil externos $ 2,729.00 | Servicios de protección civil | 24 |
V.- Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos a: | Servicios de protección civil | 24 |
1.-Eventos masivos o espectáculos. | Servicios de protección civil | 24 |
a) Con una asistencia de 50 a 499 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario $ 499.00 b) Con una asistencia de 50 a 499 personas con consumo de alcohol $ 3,985.00 c) Con una asistencia de 500 a 2,500 personas $1,996.00 d) Con una asistencia de 500 a 2,500 personas con consumo de alcohol $5,884.00 e) Con una asistencia de 2501 a 10,000 personas sin consumo de alcohol $2,490.00 f) Con una asistencia de 2501 a 10,000 personas con consumo de alcohol $5,976.00 g) Con una asistencia mayor a 10,000 personas con consumo de alcohol $ 6,804.00 | Servicios de protección civil | 24 |
2.- En su modalidad de instalaciones temporales. | Servicios de protección civil | 24 |
a) Dictamen de riesgo para Instalación de circos y estructuras varias en períodos máximos de 2 semanas $ 1,080.00 b) Dictamen de riesgo para Instalación de juegos mecánicos por períodos máximos de 2 semanas $ 630.00 por juego c) Dictamen de riesgo para Instalación de juegos mecánicos por períodos superior a 2 semanas $1,243.00 por juego. | Servicios de protección civil | 24 |
VI.- Por personal asignado a la evaluación de simulacros $ 205.00 por elemento | Servicios de protección civil | 24 |
VII.- Otros servicios de protección civil: | Servicios de protección civil | 24 |
1.- Cursos de protección civil $416.00.00 por persona. Protección civil prevención de contingencias $416.00 Dictamen de protección civil $ 331.00. 2.- Por asesoría en la selección, instalación y mantenimiento de equipo contra incendio, $ 824.00 3.- Por realizar supervisión de quema de fuego y artificios pirotécnicos en actividades cívicas, religiosas, eventos tradicionales $ 731.00 4.- Por Dictamen para prevención de riesgos en edificios comerciales $ 1,028.00 5.- Por revisión de los lugares en donde se almacena materiales peligroso o explosivos, $ 1,391.00 6.- Por revisión de construcciones y cartas de factibilidad $ 510.00 7.- Por inspecciones extras solicitadas por las empresas $ 602.00 | Servicios de protección civil | 24 |
I.- Autorización para construcciones o ampliaciones, modificaciones instalaciones y demoliciones, incluyendo revisión y aprobación de proyectos: | Expedición licencias de construcción | 25 |
1.-Construcciones o ampliaciones en superficies cubiertas: | Expedición licencias de construcción | 25 |
a).- Primera Categoría (Industrial y comercial) $ 5.27 m2. b).- Segunda Categoría (Residencial y media) $ 5.44 m2. c).- Tercera Categoría Interés (Social y popular) $ 2.46 m2. | Expedición licencias de construcción | 25 |
2.- Construcción de cercas y bardas perimetrales: | Expedición licencias de construcción | 25 |
a).- Hasta 50.00 metros lineales $ 3.60 b).- De 50.01 a 100.00 metros lineales $ 3.85 c).- De 100.01 metros lineales en adelante $ 3.00 | Expedición licencias de construcción | 25 |
3.- Instalación de drenaje, tuberías, tendido de cables y conducciones aéreas o subterráneas de uso público o privadas: | Expedición licencias de construcción | 25 |
a).- Popular e interés social $1.51 por metro lineal b).- Media $2.41 por metro lineal c).- Residencial $5.28 por metro lineal d).- Comercial $5.28 por metro lineal e).- Industrial $5.54 por metro lineal | Expedición licencias de construcción | 25 |
Lo señalado en los incisos a) al c) de este artículo, corresponden exclusivamente a casa habitación. | Expedición licencias de construcción | 25 |
4.- Modificaciones, reparaciones, conservaciones y restauraciones, se aplicará el siguiente porcentaje al presupuesto de la obra a | Expedición licencias de construcción | 25 |
a). - Habitacional Popular e interés social 1.0% Media 1.2% Residencial 1.5% Campestre 1.5% b). - Comercial 1.5% c). - Industrial 1.2% | Expedición licencias de construcción | 25 |
5.- Por permiso para ruptura de banquetas, empedrados o pavimentos asfáltico e hidráulicos y su reparación: $ 382.00 por m2 | Expedición licencias de construcción | 25 |
6.- Demoliciones: | Expedición licencias de construcción | 25 |
a).- Primera categoría $6.16 por m2 estructuras metálicas y de concreto. | Expedición licencias de construcción | 25 |
b).- Segunda categoría $3.37 por m2 adobe, cubiertas de tierra y madera. c).- Tercera categoría $3.23 por m2 construcciones provisionales (se eliminan muros divisorios). | Expedición licencias de construcción | 25 |
7.- Por permiso de construcción de superficies horizontales al descubierto o patios recubiertos de pisos, pavimentos y plazas. | Expedición licencias de construcción | 25 |
a).- Primera categoría $4.78 por m2 que incluye pavimentos asfálticos, adoquines y concreto armado. b).- Segunda categoría $4.32 por m2, que incluye concreto simple. c).- Tercera categoría $2.17 por m2 que incluye gravas, terracerías y otros | Expedición licencias de construcción | 25 |
8.- Por permiso para excavaciones para construcción de albercas, cisternas, sótanos y tendidos de líneas de infraestructura diversa a razón de $ 43.32 por metro cúbico. | Expedición licencias de construcción | 25 |
9.- Renovación de licencias de construcción, ampliación, modificación y conservación 35% del valor actualizado de la licencia de construcción. | Expedición licencias de construcción | 25 |
10.- Por permiso para ocupar la vía pública temporalmente con materiales de construcción, $ 64.00 por m2 por día. | Expedición licencias de construcción | 25 |
11.- Cancelación de expedientes $ 246.00 por lote tramitado. | Expedición licencias de construcción | 25 |
12.- Se otorgará un incentivo del 50% de las cuotas de la Fracción I, numerales 1,3,6,7,8 y 11 del Articulo No. 25 de la ley de ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal del año 2022, para las personas físicas o morales desarrolladores de vivienda, siempre que al término de su construcción el valor de la vivienda no exceda el valor de 300 Unidades de Medidas y Actualización mensuales. | Expedición licencias de construcción | 25 |
Expedición licencias de construcción | 25 | |
14.-Se otorgará un incentivo del 50% de los derechos que se causen por la expedición de licencias de construcción a favor de pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: | Expedición licencias de construcción | 25 |
a).- Que el predio respecto del que se otorga incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y este registrado a su nombre. b).- Que el valor catastral del predio no exceda de $110,391.00 (ciento diez mil trescientos noventa y un pesos 00/100 M.N.) c).- Que la superficie del predio no exceda de 200 m2 de terreno y 105 m2 de construcción. d).- No cuente con otra propiedad. | Expedición licencias de construcción | 25 |
II.- Constancia de terminación de obra a $332.00 | Expedición licencias de construcción | 25 |
III.-Registro Municipal de Directores Responsables y Corresponsables de obras: | Expedición licencias de construcción | 25 |
1.- Inscripción de responsable y corresponsable de obra $ 482.00 2.- Cuota Anual $ 225.00 | Expedición licencias de construcción | 25 |
IV.- Autorización de planos en regularización de asentamientos, se cobrará a razón de $0.86 por metro cuadrado vendible. | Expedición licencias de construcción | 25 |
V.- Por Constancias diversas: | Expedición licencias de construcción | 25 |
1.- Constancia de derecho de preferencia $ 1,505.00 2.- Constancia de no afectación urbanística o de obra pública $ 200.00 3.- Constancia de no adeudo de pavimento y otros $ 166.00 4.-Constancias no especificadas en los renglones anteriores $150.00 | Expedición licencias de construcción | 25 |
VI.- Por permisos para la instalación y funcionamiento de antenas, estaciones, servicio, repetidores para telecomunicaciones y energía eléctrica, postería o torre antena de telecomunicaciones, en la vía pública y en propiedad privada se pagará por unidad, conforme a lo siguiente: | Expedición licencias de construcción | 25 |
1.- Antena para Telefonía Celular $ 16,785.50 cada una. 2.- Antena para Telecomunicaciones $ 10,791.00 cada una. | Expedición licencias de construcción | 25 |
VII.- Por permiso de construcción para la instalación de nuevas casetas para prestar servicios telefónicos, pagaran una cuota única de $663.00 por cada caseta instalada. | Expedición licencias de construcción | 25 |
VIII.- Por permiso de construcción para instalación de cualquier línea conductora subterránea $171.00 por metro lineal. | Expedición licencias de construcción | 25 |
IX.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de las instalaciones que sean centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, se cobrará la cantidad de $ 53,038.00 por permiso para cada aerogenerador o unidad. | Expedición licencias de construcción | 25 |
X.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la explotación del gas de lutitas o gas shale, se cobrará la cantidad de $ 53,038.00 por permiso para cada unidad. | Expedición licencias de construcción | 25 |
XI.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas Natural $ 53,038.00 por permiso para cada unidad. | Expedición licencias de construcción | 25 |
XII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas No Asociado $ 53,038.00por permiso para cada unidad. | Expedición licencias de construcción | 25 |
XIII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 53,038.00 por permiso para cada pozo. | Expedición licencias de construcción | 25 |
XIV.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 53,038.00 por permiso para cada pozo. | Expedición licencias de construcción | 25 |
XV.- Revisión y aprobación de planos $ 108.00 La documentación oficial deberá mantenerse en un lugar visible de la obra de construcción y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales. | Expedición licencias de construcción | 25 |
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa: | Servicios por alineación de predios y asignación número oficiales | 26 |
I.- Alineamiento de lotes y terrenos en el Municipio, hasta 10 metros de frente: | Servicios por alineación de predios y asignación número oficiales | 26 |
1.- Perímetro Urbano (habitacional y comercial) $177.00 2.- En zona industrial $ 94.00 3.- Excedente de 10 metros de frente se pagará proporcionalmente a lo anterior. | Servicios por alineación de predios y asignación número oficiales | 26 |
II.- Asignación de número oficial correspondiente: | Servicios por alineación de predios y asignación número oficiales | 26 |
1.- Vivienda popular $ 67.00 2.- Vivienda interés social y residencial $ 72.00 3.- Comercial e Industrial $ 98.00 | Servicios por alineación de predios y asignación número oficiales | 26 |
III.-Cuando los propietarios de predios que soliciten los derechos correspondientes al servicio por alineamiento de predios y asignación de números oficiales, sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, se les otorgara un incentivo del 50% de las tarifas que se causen, única y exclusivamente respecto a la casa habitación en que tenga señalado su domicilio. | Servicios por alineación de predios y asignación número oficiales | 26 |
Los derechos que se causen conforme a esta sección se cobrarán por metro cuadrado vendible y se pagará en la Tesorería Municipal. | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
I.- Autorización de Proyectos de Lotificación para nueva creación: | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
1.- Revisión: (área vendible) | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
a).- Vivienda Popular o Interés Social $0.75 m2 | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
b).- Vivienda Media, Residencial y Campestre $1.27 m2 c).- Comercial e Industrial $1.74 m2 | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
2.- Aprobación: | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
a).- Vivienda Popular o interés social $117.00 por lote b).- Vivienda Media y Residencial $126.00 por lote c).- Comercial e Industrial $232.00 por lote. | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
II.- Expedición de Licencias de Fraccionamiento: | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
1.- Vivienda Popular e Interés Social 2.- Vivienda Media y Residencial | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
3.- Campestres | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
4.- Comerciales | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
5.- Industriales | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
6.- Cementerios | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
III.- Expedición de Licencia de Urbanización, se cobrarán los siguientes conceptos: | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
1.- Instalación de drenaje, tuberías, tendido de cables y conducciones aéreas o subterráneas de uso público o privadas: | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
a).- Popular e interés social $ 2.65 por metro lineal b).- Media $ 2.41 por metro lineal c).- Residencial $ 5.27 por metro lineal d).- Comercial $ 5.27 por metro lineal e).- Industrial $ 5.53 por metro lineal | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
2.- Construcciones de superficies horizontales con pavimento asfáltico e hidráulico, a razón de $2.26 por m². | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
3.- Construcciones de cordón pecho paloma a razón de $2.18 por M.L. | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
IV.- Subdivisiones y Fusiones de predios | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
1.- Predios Urbanos: | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
a).- Subdivisión a $1.90 por m2. b).- Fusión a $1.90 por m2. | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
2.- Predios rústicos y/o parcelarios: | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
a).- Subdivisión a $ 0.30 por m2. b).- Fusión a $ 0.30 por m2. | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
3.-Relotificaciones a $ 2.20 por m2 del área vendible. | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
V.- Expedición de Certificado y/o Cambio de Uso de Suelo por única vez | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
De 0 a 200 m2 $386.00 | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
De 201 a 500 m2 $966.00 | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
De 501 a 1000 m2 $1937.00 | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
De 1001 a 10000 m2 $4853.00 | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
Más de 10,001.00 m2 $ 9,543.00. | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
Modificación de vialidades $ 1,854.00 por cada 100.00 ml. | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
Certificado de uso de suelo por única vez para el sector agrícola “establos” $860.00. | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
VI.- Autorización de régimen de propiedad en condominio: | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
1.- Habitacional 60% sobre valor actualizado de la licencia de construcción. 2.- Comercial e Industrial 100% sobre el valor actualizado de la licencia de construcción. | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
VII.- Supervisión de fraccionamientos en proceso de urbanización por visita técnica bimestral desde el inicio señalado en la autorización del fraccionamiento $1,613.00. | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
VIII.- Renovación de licencia de urbanización y de fraccionamientos 35% del costo actual que marque la Ley de Ingresos del año en curso cuantifica | Expedición licencias de fraccionamientos | 27 |
I.- Ubicación y levantamiento de medidas y colindancias en superficie hasta de 551 metros cuadrados dentro del perímetro urbano $ 357.00 y en el rural $ 578.00. | Derechos por los servicios para construcción y urbanización | 28 |
II.- El excedente será pagado a razón de $0.85 por M2 | Derechos por los servicios para construcción y urbanización | 28 |
Como parte de la mejora integral, continua y permanente de la regulación del municipio, visite esta sección periódicamente.