Trámites y Servicios

Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios

Donde encontrarás todos los trámites y servicios que ofrece a la ciudadanía el municipio de Matamoros, Coahuila.

¿Qué es un trámite?

Un trámite se define como cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales hacen ante una unidad u organismo descentralizado del municipio, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar.

No se consideran como trámites los requerimientos de información de la autoridad para vigilar o inspeccionar en las materias de su competencia, sin que exista una solicitud por parte de los ciudadanos. Asimismo, tampoco se consideran trámites las comunicaciones entre autoridades.

Existen cinco tipos de trámites diferentes: obligación, servicio, consulta, conservación e inicio de procedimiento.

  1. Son de naturaleza obligatoria los que por mandato de una disposición jurídica, el particular debe presentar ante una dependencia como condición necesaria para realizar una actividad determinada.
  2. Son de beneficio los que el particular tiene que realizar para obtener un beneficio específico.
  3. Son de conservación los que obligan al particular a conservar información.
  4. Son de procedimiento aquellos a través de los cuales el particular pretende dirimir una controversia.
  5. Son de consulta aquellos en los que el particular requiere cierta información de la dependencia o entidad.

 

Sí desea consultar un Trámite y/o Servicio en alguna área, debe seleccionar en la siguiente tabla el área ó el nombre ó fragmento de texto del Trámite y/o Servicio

Trámite y/o servicioÁreaArt. LIM
I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.Predial2
II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.Predial2
III.- En ningún caso el monto del Impuesto Predial será inferior a $ 31.50 por bimestre.Predial2
Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto predial anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, o bien, que tenga a su cargo una persona con discapacidad que sean propietarios de predios urbanos.Predial2
IV.- Sobre los predios parcelarios 1 al millar anual.Predial2
V.-Predios de extracción ejidal pagarán conforme a lo que resulte de aplicar el 3% al valor de su producción anual comercializada. Los adquirientes son responsables solidarios del pago de este impuesto.Predial2
VI.- Establecimientos metalúrgicos, mineros y de extracción metálicos y no metálicos pagarán conforme a lo que resulté de aplicar el 3% al valor de su producción anual comercializada. Los adquirientes son responsables solidarios del pago de este impuestoPredial2
VII.- Sobre los predios rústicos industriales con explotación de energía renovable en ejecución, desarrollo o proyecto 3 al millar anual.Predial2
VIII.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo, se le otorgarán incentivos que a continuación se menciona:Predial2
1.- El equivalente al 20% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.Predial2
2.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.Predial2
3.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.Predial2
4.- El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.Predial2
IX- Se otorgará un incentivo mediante equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que sean propietarios de predios urbanos, indistintamente en la fecha que efectúen el pago.Predial2
XI.-Se otorgará un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas, respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los términos de la ley de la materia.Predial2
XII.- Las empresas de nueva creación que se instalen en los predios que adquieran para establecer nuevos centros de trabajo que generen empleos directos debidamente comprobados por el Instituto Mexicano del Seguro social, se les otorgara un incentivo correspondiente al impuesto a que se refiere este capítulo, por dos años partir de la fecha de adquisición del inmueble. Predial2
Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará dentro de los 15 días naturales después de la fecha de escrituración, aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.Adq. Inmuebles3
I.- En el caso de que la adquisición de inmuebles se dé a través de:Adq. Inmuebles3
1.- De poderes para actos de dominio se aplicará el 2.5%Adq. Inmuebles3
2.- Derivada de una donación entre personas físicas cuyo parentesco sea ascendente o descendente en línea directa hasta segundo grado la tasa aplicable será 1.5%Adq. Inmuebles3
3.- Herencias o legados, la tasa aplicable será 0%Adq. Inmuebles3
ARTICULO 4.- Para los efectos de esta sección, se considera como unidad habitacional tipo popular, aquélla en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.Adq. Inmuebles4
I.- Por vivienda nueva de interés social, aquella cuyo valor, al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevado al año.Adq. Inmuebles4
II.- Por vivienda popular nueva, aquélla cuyo valor, al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevado al año.Adq. Inmuebles4
III.- Por unidad habitacional tipo popular, aquélla en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.Adq. Inmuebles4
Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables y se pagará aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las operaciones realizadas.Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
La Tesorería Municipal, cuando lo estime conveniente, podrá celebrar convenios para que el pago del impuesto se efectúe en base a cuota fija mensual. En este caso, dicha cuota no podrá ser inferior a
$20.50, ni mayor a $ 1,092.00 mensual.
Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
I.- Por Actividades Mercantiles en la vía pública en forma eventual o temporal, por comerciante, se pagará una cuota semanal, de acuerdo a lo siguiente:Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
1.- Ubicados en la periferia, plazas y parques:Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
a).-Fijos $37.00Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
b).-Semifijos $30.00Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
c).- Ambulantes $16.00 por ocasiónImp. Ejercicio de actividades mercantiles7
d).-Vehículos de tracción mecánica $45.00Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
e).-Juegos Mecánicos y Electromecánicos, por juego $85.00Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
f).- Ambulantes foráneos $ 30.00 por ocasiónImp. Ejercicio de actividades mercantiles7
2.- Mercados sobre ruedas:Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
a).- Ambulantes vehículos de tracción mecánica. $151.00Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
b).- En los mercados sobre ruedas comerciantes semifijos $151.00Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
3.- Fiestas tradicionales:Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
a).- Semifijos. $229.00Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
b).- Ambulantes. $229.00Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
c).- Vehículos de tracción mecánica $229.00Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
d).- Juegos mecánicos y electromecánicos, por juego $151.00Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
e).- Juegos electrónicos. $ 45.00Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
II.- Por actividades mercantiles en la vía pública en forma indefinida, por comerciante se pagará una cuota diaria, de acuerdo a lo siguiente:Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
1.-Ubicados en plazas y parquesImp. Ejercicio de actividades mercantiles7
a).-Fijos $55.00Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
III.- Expedición de permiso de funcionamiento anual para aquellos Actividades Mercantiles en la vía pública en forma eventual o temporal, por comerciante, la cual tendrá un costo de $ 266.00Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
Se otorgará un incentivo del 50% en expedición de permiso de funcionamiento anual, que se cause cuando el pago se realice en los meses de enero a marzo.Imp. Ejercicio de actividades mercantiles7
El Impuesto Sobre Prestación de Servicios se pagará sólo sobre los que no causen impuesto al valor agregado, ni se encuentre prohibida en su gravamen en el ámbito local, de acuerdo con la Ley Federal de dicho impuesto y con las demás disposiciones legales aplicables, se pagará de acuerdo a lo siguiente:Prestración de servicios8
Para el pago de este impuesto se aplicará una tasa del 3% sobre los ingresos obtenidos.Prestración de servicios8
Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
III.- Carreras de Caballos 15% sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
IV.- Bailes con fines de lucro 15% sobre ingresos brutos.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
V.- Bailes Particulares $ 338.00Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
VI.-Por expedición en permisos para baile con fines de lucro se cobrará la cuota que a continuación se describe más la prevista en la fracción IV.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
1.- Hasta de 500 asistentesImp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
2.- De 501 a 1000 asistentesImp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
3.- De 1001 asistentes en adelanteImp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
VII.- Para el caso de actividades organizadas con el objeto de recabar fondos para fines de beneficencia, no se realizará cobro alguno, con previa acreditación con documento y autorización del Comité de Hacienda del H. Cabildo. Para el caso de los bailes de carácter familiar, no se realizará cobro alguno con previa acreditación ante la Dirección de Ingresos del responsable de dicha actividad.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
VIII.-Los horarios permitidos para los eventos sociales serán los siguientes: 1.- Verano: de 8:00 p.m. a 1:00 a.m.
2.- Invierno: de 7:00 p.m. a 12:00 a.m.
Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
Horarios permitidos con fines de lucro: 1.- Verano: de 9:00 p.m. a 2:00 a.m.
2.- Invierno: de 8:00 p.m. a 1:00 a.m.
Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
IX.- Ferias de 5% sobre el ingreso bruto.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
X.- Charreadas y Jaripeos 5% sobre el ingreso brutoImp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
XI.- Eventos Deportivos 5% sobre ingresos brutos cuando estos se realicen sin venta de cerveza y 10% sobre ingresos brutos cuando estos se realicen con venta de cerveza.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
XII.- Eventos Culturales, no se aplicará impuesto alguno.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
XIII.- Presentaciones Artísticas 5% sobre ingresos brutos y con venta de bebidas alcohólicas 10%.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
XIV.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros 5% sobre ingresos brutos y con venta de bebidas alcohólicas 10%.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
XV.- Billares; por mesa de billar instalada $ 128.00 mensuales de una a tres mesas y por mesa adicional se pagarán $ 47.00 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 499.00 mensual por mesa de billar.”Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
XVI.- Salones aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 482.00Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
XVII.- Locales con venta y renta de videos $ 456.00 mensual y videos-juegos por primera vez $89.00 más pago anual de engomado por maquina $61.00Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
XVIII.- Juegos recreativos, toda clase de juegos electromecánicos, volantines, rueda de la fortuna, toboganes etc., tiro al blanco y exhibiciones, pagarán de $25.00 diarios por exhibición de cada aparato más un impuesto mensual del 5% sobre el total de entradas. Juegos electrónicos de $ 65.00 anuales por aparato.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
XIX.- Eventos donde participen Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 7% sobre contrato, en éste caso, el contratante será responsable solidario del pago del Impuesto respectivo.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
XX.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 331.00Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
XXI.- Salones con Rokcolas $ 63.00 por aparato mensual.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
XXII.-Sala de patinaje $ 417.00 mensual.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
XXIII.- Locales con mesa de boliche instalada $133.00 mensual de una a tres mesas y por mesa adicional se pagarán $49.00 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $478.00 mensual por mesa de boliche.Imp. sobre espectáculos y diversiones públicas9
Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, por los que se pagará con la tasa del 10% sobre los ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro; en el caso de que estas sean con el propósito de promover ventas, servicios y otros, se pagará el mismo porcentaje aplicado sobre el valor comercial de los premios. Este impuesto se pagará a más tardar el día siguiente hábil de efectuada la lotería, rifa, sorteo o cualquier otro evento permitido. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación). LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS10
I.- Para el caso que se realicen loterías, rifas y sorteos, con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia no se realizará cobro alguno, pero con previa acreditación de la papelería correspondiente. LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS10
Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.Responsabilidad objetiva13
I.- Uso de corrales $29.00 diarios por cabeza.Rastros16
II.- Pesajes $2.60 por cabeza.Rastros16
III.- Uso de cuarto frío $12.60 diarios por cabeza.Rastros16
IV.- Empadronamiento $ 56.00 pago único.Rastros16
V.- Recepción y entrega de trámite relacionado con el registro estatal de fierros y señales de sangre $79.00Rastros16
VI.- Sacrificio fuera del rastro $ 50.00Rastros16
VII.- Servicio de Matanza: 1.- En lugares autorizados para tal fin: a). - Ganado vacuno $ 87.00 por cabezaRastros16
VII.- Servicio de Matanza: 1.- En lugares autorizados para tal fin: b). - Ganado porcino $ 33.00 por cabezaRastros16
VII.- Servicio de Matanza: 1.- En lugares autorizados para tal fin: c). - Ovino y caprino. $ 14.00 por cabezaRastros16
VII.- Servicio de Matanza: 1.- En lugares autorizados para tal fin: d). - Aves $ 3.50 por cabezaRastros16
VII.- Servicio de Matanza: 1.- En lugares autorizados para tal fin: e). - Equino asnal. $ 27.00 por cabezaRastros16
VIII.-Reparto de carne dentro del Municipio, incluyendo la descarga se cobrará por viaje lo siguiente: Canales, medias canales y cuartos de canal de bovino mayor $88.00Rastros16
VIII.-Reparto de carne dentro del Municipio, incluyendo la descarga se cobrará por viaje lo siguiente: Canales, medias canales y cuartos de canal de porcino $88.00Rastros16
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12.Y lo que dé como resultado de esta operación, se cobrará en cada recibo que la CFE expida, y su monto no podrá ser superior al 15% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.Alumbrado público17
I.- Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal $ 22.50 mensual.Mercados18
II.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos $23.00 mensual.Mercados18
III.- Por cuota fija para comerciantes ambulantes $ 36.00 por ocasión y que no exceda de treinta días.Mercados18
IV.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares públicos, de 2 a 4 $21.50 DiarioMercados18
IV.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares públicos, de 5 a 10 $33.00 DiarioMercados18
IV.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares públicos, de 11 a 14 $44.50 DiarioMercados18
Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas (cobro por medio del recibo de SIMAS):Aseo público19
I.- Industrial $2,207.00 anual.Aseo público19
II.- Comercial $1,265.00 anual.Aseo público19
III.-Doméstico $ 166.00 anual.Aseo público19
Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual respectiva a que se refiere esta sección, se le otorgarán incentivos, que a continuación se menciona: 1.- El equivalente al 20% del monto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero. 2.-El equivalente al 15% del monto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero. 3.- El equivalente al 10% del monto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.Aseo público19
Se otorgará un incentivo del 50% por servicio de recolección de basura domiciliaria, a los contribuyentes que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, única y exclusivamente, respecto a la casa habitación en que tengan señalado su domicilioAseo público19
ARTÍCULO 20.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente. El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:Servicios de Seguridad Pública20
I.- Seguridad empresarial $ 289.00 por elemento.Servicios de Seguridad Pública20
II.- Seguridad para servicios especiales $ 289.00 por elemento.Servicios de Seguridad Pública20
III.- Seguridad para fiestas $ 266.00 por elemento.Servicios de Seguridad Pública20
IV.- Seguridad para eventos públicos $ 350.00 por elementoServicios de Seguridad Pública20
V.- Elaboración de carta de no antecedentes policíacos $ 111.00Servicios de Seguridad Pública20
Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio. El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:Servicios en Panteones21
I.- Por servicios de vigilancia y reglamentación:Servicios en Panteones21
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado se pagarán $416.00 Servicios en Panteones21
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio, se pagará $416.00Servicios en Panteones21
3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 299.00Servicios en Panteones21
4.- Las autorizaciones de uso del depósito de cadáveres por día $174.00Servicios en Panteones21
5.- Las autorizaciones de construcción o reconstrucción de monumentos $ 79.00Servicios en Panteones21
II.- Por servicios de administración de panteones:Servicios en Panteones21
1.- Servicios de inhumación, se pagará $ 179.00Servicios en Panteones21
2.- Servicios de exhumación, se pagará $ 179.00Servicios en Panteones21
3.- Refrendo de derecho de inhumación, se pagará $ 179.00Servicios en Panteones21
4.- Servicios de re inhumación, se pagará $ 171.00Servicios en Panteones21
5.- Construcción, reconstrucción o profundización de fosa se pagará $ 411.00Servicios en Panteones21
6.- Construcción o reparación de monumentos, se pagará $ 114.00Servicios en Panteones21
7.-Mantenimiento de pasillos, andenes y en general de los servicios generales de los panteones $ 65.00Servicios en Panteones21
8.-Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular, se pagará $ 102.00Servicios en Panteones21
9.- Monte y desmonte de monumentos $ 26.00Servicios en Panteones21
10.-Ampliación de fosas, encortinados de fosas, construcción de bóvedas, cierre de nichos y gavetas $912.00Servicios en Panteones21
11.- Gravado de letras, números o signos $ 322.00Servicios en Panteones21
I.- Por permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio o ruleteros, las cuotas serán las siguientes:Servicios de tránsito22
1.- Pasajeros - Nueva $ 11,647.00 - Refrendo $1,275.00Servicios de tránsito22
2.- De carga - Nueva $ 11,033.00 - Refrendo $ 872.00Servicios de tránsito22
3.- Taxis - Nueva $ 13,485.00 - Refrendo $1,275.00Servicios de tránsito22
4.- Grúas - Nueva $ 11,033.00 - Refrendo $1,840.00Servicios de tránsito22
5.- Materialistas - Nueva $ 15,937.00 - Refrendo $1,531.00Servicios de tránsito22
6.- Carga Mixta - Nueva $ 13,485.00 - Refrendo $1,275.00Servicios de tránsito22
Por concepto de prorroga se cobrará el 50% de los valores antes señalados y tendrán una vigencia de 30 años en base a la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza.Servicios de tránsito22
Se otorgará un incentivo del 30% del refrendo anual que se cause cuando el pago se realice en el mes de enero, equivalente al 20% del refrendo anual que se cause cuando el pago se realice en el mes de febrero, equivalente al 10% del refrendo anual que se cause cuando el pago se realice en el mes de marzo, que sean propietarios de concesiones.Servicios de tránsito22
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cubrir con los siguientes requisitos:Servicios de tránsito22
a).- Que la concesión donde se va a otorgar el incentivo, esté registrado a su nombre.
b).- El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
c).- Que este al corriente con sus refrendos.
d).- Que se acredite mediante documento oficial (credencial).
Servicios de tránsito22
7.- Permisos especiales para transportar $ 1,519.00Servicios de tránsito22
8.- Permisos provisionales mensuales para concesionarios de taxis, materialistas, carga regular, pasajeros $318.00Servicios de tránsito22
II.- Bajas y altas de vehículos de servicio público $ 275.00Servicios de tránsito22
III.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 99.00Servicios de tránsito22
IV.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse taxis $ 535.50 anual, autobuses $1,593.00 anual y otros $1,471.00.Servicios de tránsito22
V.- Por permiso para estacionamiento exclusivo para carga y descarga para servicio público $408.00 anual.Servicios de tránsito22
VI.- Por expedición de constancias similares $ 97.00Servicios de tránsito22
VII.- Licencia anual para estacionamiento exclusivo $ 184.00Servicios de tránsito22
VIII.- Por cambio de nombre y/o reubicación de concesión de Servicio Público $ 1,089.00.Servicios de tránsito22
IX.- Elaboración de carta de no infracción $ 106.00Servicios de tránsito22
X.- Expedición de Gafete de identificación, con validez anual a choferes de servicio público de pasajeros, $165.00Servicios de tránsito22
XI.-El servicio de transporte entre particulares se prestará en vehículos particulares que, sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretaría de Infraestructura y Transporte o del Municipio, deberán estar registrados en una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma que a su vez cuente con registro para su funcionamiento otorgado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte. Dicho servicio estará regulado en base a lo dispuesto en el Capítulo VII, del Título Segundo, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.Servicios de tránsito22
Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por disposición reglamentaria. Las cuotas correspondientes a los servicios prestados por el departamento de previsión social, serán las siguientes:Servicios de previsión social23
I.- El pago de este derecho será de $ 139.00 mensual.Servicios de previsión social23
II.- Consulta Médica será de $ 30.00Servicios de previsión social23
III.- Certificado Médico será de $ 61.00Servicios de previsión social23
IV.- Carta de Salud será de $ 106.00Servicios de previsión social23
V.- Servicios prestados por el control canino municipalServicios de previsión social23
1.- Hospedaje de mascotas: $ 39.00 por día.Servicios de previsión social23
2.- Alimentación de mascotas: $ 34.00 por día.Servicios de previsión social23
3.- Desparasitación incluye garrapaticida $ 68.00 por mascota.Servicios de previsión social23
4.- Servicio de transporte de animales al Centro de Control Canino Municipal $ 81.00 por mascota.Servicios de previsión social23
5.- Eutanasia (sacrificio de mascotas) $81.00 por mascota.Servicios de previsión social23
I.- Por conformidad para uso y quema de fuegos pirotécnicos sobre, incluyendo artificios y juegos pirotécnicos, así como pirotecnia fría, se pagará conforme a lo siguiente:Servicios de protección civil24
1.- De .500 kgs. A 1 kg.Servicios de protección civil24
2.- De 1.01 kg a 2kg.Servicios de protección civil24
3.- De 2.01 kg a 5kgServicios de protección civil24
4.- De 5.01 kg a 10kgServicios de protección civil24
5.- De 10.01 en adelanteServicios de protección civil24
II.- Por Dictamen y verificación de seguridad para permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional sobre:Servicios de protección civil24
1.- Fabricación de pirotécnicos $ 2,490.00
2.- Materiales explosivos $ 2,490.00
Servicios de protección civil24
III.- Por Dictamen y verificación y en su caso autorización de programa de protección civil incluyendo Programa interno, Plan de contingencias o Programa especial $2,538.00Servicios de protección civil24
IV.- Registro de capacitadores de protección civil externos $ 2,729.00Servicios de protección civil24
V.- Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos a:Servicios de protección civil24
1.-Eventos masivos o espectáculos.Servicios de protección civil24
a) Con una asistencia de 50 a 499 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario $ 499.00
b) Con una asistencia de 50 a 499 personas con consumo de alcohol $ 3,985.00
c) Con una asistencia de 500 a 2,500 personas $1,996.00
d) Con una asistencia de 500 a 2,500 personas con consumo de alcohol $5,884.00
e) Con una asistencia de 2501 a 10,000 personas sin consumo de alcohol $2,490.00
f) Con una asistencia de 2501 a 10,000 personas con consumo de alcohol $5,976.00
g) Con una asistencia mayor a 10,000 personas con consumo de alcohol $ 6,804.00
Servicios de protección civil24
2.- En su modalidad de instalaciones temporales.Servicios de protección civil24
a) Dictamen de riesgo para Instalación de circos y estructuras varias en períodos máximos de 2 semanas $ 1,080.00
b) Dictamen de riesgo para Instalación de juegos mecánicos por períodos máximos de 2 semanas $
630.00 por juego
c) Dictamen de riesgo para Instalación de juegos mecánicos por períodos superior a 2 semanas
$1,243.00 por juego.
Servicios de protección civil24
VI.- Por personal asignado a la evaluación de simulacros $ 205.00 por elementoServicios de protección civil24
VII.- Otros servicios de protección civil:Servicios de protección civil24
1.- Cursos de protección civil $416.00.00 por persona. Protección civil prevención de contingencias
$416.00 Dictamen de protección civil $ 331.00.
2.- Por asesoría en la selección, instalación y mantenimiento de equipo contra incendio, $ 824.00
3.- Por realizar supervisión de quema de fuego y artificios pirotécnicos en actividades cívicas, religiosas, eventos tradicionales $ 731.00
4.- Por Dictamen para prevención de riesgos en edificios comerciales $ 1,028.00
5.- Por revisión de los lugares en donde se almacena materiales peligroso o explosivos, $ 1,391.00 6.- Por revisión de construcciones y cartas de factibilidad $ 510.00
7.- Por inspecciones extras solicitadas por las empresas $ 602.00
Servicios de protección civil24
I.- Autorización para construcciones o ampliaciones, modificaciones instalaciones y demoliciones, incluyendo revisión y aprobación de proyectos:Expedición licencias de construcción25
1.-Construcciones o ampliaciones en superficies cubiertas:Expedición licencias de construcción25
a).- Primera Categoría (Industrial y comercial) $ 5.27 m2. b).- Segunda Categoría (Residencial y media) $ 5.44 m2. c).- Tercera Categoría Interés (Social y popular) $ 2.46 m2.Expedición licencias de construcción25
2.- Construcción de cercas y bardas perimetrales:Expedición licencias de construcción25
a).- Hasta 50.00 metros lineales $ 3.60 b).- De 50.01 a 100.00 metros lineales $ 3.85 c).- De 100.01 metros lineales en adelante $ 3.00Expedición licencias de construcción25
3.- Instalación de drenaje, tuberías, tendido de cables y conducciones aéreas o subterráneas de uso público o privadas:Expedición licencias de construcción25
a).- Popular e interés social $1.51 por metro lineal b).- Media $2.41 por metro lineal
c).- Residencial $5.28 por metro lineal
d).- Comercial $5.28 por metro lineal
e).- Industrial $5.54 por metro lineal
Expedición licencias de construcción25
Lo señalado en los incisos a) al c) de este artículo, corresponden exclusivamente a casa habitación.Expedición licencias de construcción25
4.- Modificaciones, reparaciones, conservaciones y restauraciones, se aplicará el siguiente porcentaje al presupuesto de la obra aExpedición licencias de construcción25
a). - Habitacional
Popular e interés social 1.0% Media 1.2%
Residencial 1.5%
Campestre 1.5% b). - Comercial 1.5% c). - Industrial 1.2%
Expedición licencias de construcción25
5.- Por permiso para ruptura de banquetas, empedrados o pavimentos asfáltico e hidráulicos y su reparación: $ 382.00 por m2Expedición licencias de construcción25
6.- Demoliciones:Expedición licencias de construcción25
a).- Primera categoría $6.16 por m2 estructuras metálicas y de concreto.Expedición licencias de construcción25
b).- Segunda categoría $3.37 por m2 adobe, cubiertas de tierra y madera.
c).- Tercera categoría $3.23 por m2 construcciones provisionales (se eliminan muros divisorios).
Expedición licencias de construcción25
7.- Por permiso de construcción de superficies horizontales al descubierto o patios recubiertos de pisos, pavimentos y plazas.Expedición licencias de construcción25
a).- Primera categoría $4.78 por m2 que incluye pavimentos asfálticos, adoquines y concreto armado. b).- Segunda categoría $4.32 por m2, que incluye concreto simple.
c).- Tercera categoría $2.17 por m2 que incluye gravas, terracerías y otros
Expedición licencias de construcción25
8.- Por permiso para excavaciones para construcción de albercas, cisternas, sótanos y tendidos de líneas de infraestructura diversa a razón de $ 43.32 por metro cúbico.Expedición licencias de construcción25
9.- Renovación de licencias de construcción, ampliación, modificación y conservación 35% del valor actualizado de la licencia de construcción.Expedición licencias de construcción25
10.- Por permiso para ocupar la vía pública temporalmente con materiales de construcción, $ 64.00 por m2 por día.Expedición licencias de construcción25
11.- Cancelación de expedientes $ 246.00 por lote tramitado.Expedición licencias de construcción25
12.- Se otorgará un incentivo del 50% de las cuotas de la Fracción I, numerales 1,3,6,7,8 y 11 del Articulo No. 25 de la ley de ingresos del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal del año 2022, para las personas físicas o morales desarrolladores de vivienda, siempre que al término de su construcción el valor de la vivienda no exceda el valor de 300 Unidades de Medidas y Actualización mensuales.Expedición licencias de construcción25
Expedición licencias de construcción25
14.-Se otorgará un incentivo del 50% de los derechos que se causen por la expedición de licencias de construcción a favor de pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:Expedición licencias de construcción25
a).- Que el predio respecto del que se otorga incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y este registrado a su nombre.
b).- Que el valor catastral del predio no exceda de $110,391.00 (ciento diez mil trescientos noventa y un pesos 00/100 M.N.)
c).- Que la superficie del predio no exceda de 200 m2 de terreno y 105 m2 de construcción. d).- No cuente con otra propiedad.
Expedición licencias de construcción25
II.- Constancia de terminación de obra a $332.00Expedición licencias de construcción25
III.-Registro Municipal de Directores Responsables y Corresponsables de obras:Expedición licencias de construcción25
1.- Inscripción de responsable y corresponsable de obra $ 482.00 2.- Cuota Anual $ 225.00Expedición licencias de construcción25
IV.- Autorización de planos en regularización de asentamientos, se cobrará a razón de $0.86 por metro cuadrado vendible.Expedición licencias de construcción25
V.- Por Constancias diversas:Expedición licencias de construcción25
1.- Constancia de derecho de preferencia $ 1,505.00
2.- Constancia de no afectación urbanística o de obra pública $ 200.00 3.- Constancia de no adeudo de pavimento y otros $ 166.00
4.-Constancias no especificadas en los renglones anteriores $150.00
Expedición licencias de construcción25
VI.- Por permisos para la instalación y funcionamiento de antenas, estaciones, servicio, repetidores para telecomunicaciones y energía eléctrica, postería o torre antena de telecomunicaciones, en la vía pública y en propiedad privada se pagará por unidad, conforme a lo siguiente:Expedición licencias de construcción25
1.- Antena para Telefonía Celular $ 16,785.50 cada una. 2.- Antena para Telecomunicaciones $ 10,791.00 cada una.Expedición licencias de construcción25
VII.- Por permiso de construcción para la instalación de nuevas casetas para prestar servicios telefónicos, pagaran una cuota única de $663.00 por cada caseta instalada.Expedición licencias de construcción25
VIII.- Por permiso de construcción para instalación de cualquier línea conductora subterránea $171.00 por metro lineal.Expedición licencias de construcción25
IX.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de las instalaciones que sean centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, se cobrará la cantidad de $ 53,038.00 por permiso para cada aerogenerador o unidad.Expedición licencias de construcción25
X.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la explotación del gas de lutitas o gas shale, se cobrará la cantidad de $ 53,038.00 por permiso para cada unidad.Expedición licencias de construcción25
XI.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas Natural $ 53,038.00 por permiso para cada unidad.Expedición licencias de construcción25
XII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas No Asociado $ 53,038.00por permiso para cada unidad.Expedición licencias de construcción25
XIII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 53,038.00 por permiso para cada pozo.Expedición licencias de construcción25
XIV.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 53,038.00 por permiso para cada pozo.Expedición licencias de construcción25
XV.- Revisión y aprobación de planos $ 108.00
La documentación oficial deberá mantenerse en un lugar visible de la obra de construcción y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales.
Expedición licencias de construcción25
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:Servicios por alineación de predios y asignación número oficiales26
I.- Alineamiento de lotes y terrenos en el Municipio, hasta 10 metros de frente:Servicios por alineación de predios y asignación número oficiales26
1.- Perímetro Urbano (habitacional y comercial) $177.00 2.- En zona industrial $ 94.00
3.- Excedente de 10 metros de frente se pagará proporcionalmente a lo anterior.
Servicios por alineación de predios y asignación número oficiales26
II.- Asignación de número oficial correspondiente:Servicios por alineación de predios y asignación número oficiales26
1.- Vivienda popular $ 67.00 2.- Vivienda interés social y residencial $ 72.00 3.- Comercial e Industrial $ 98.00Servicios por alineación de predios y asignación número oficiales26
III.-Cuando los propietarios de predios que soliciten los derechos correspondientes al servicio por alineamiento de predios y asignación de números oficiales, sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, se les otorgara un incentivo del 50% de las tarifas que se causen, única y exclusivamente respecto a la casa habitación en que tenga señalado su domicilio.Servicios por alineación de predios y asignación número oficiales26
Los derechos que se causen conforme a esta sección se cobrarán por metro cuadrado vendible y se pagará en la Tesorería Municipal.Expedición licencias de fraccionamientos27
I.- Autorización de Proyectos de Lotificación para nueva creación:Expedición licencias de fraccionamientos27
1.- Revisión: (área vendible)Expedición licencias de fraccionamientos27
a).- Vivienda Popular o Interés Social $0.75 m2Expedición licencias de fraccionamientos27
b).- Vivienda Media, Residencial y Campestre $1.27 m2 c).- Comercial e Industrial $1.74 m2Expedición licencias de fraccionamientos27
2.- Aprobación:Expedición licencias de fraccionamientos27
a).- Vivienda Popular o interés social $117.00 por lote b).- Vivienda Media y Residencial $126.00 por lote c).- Comercial e Industrial $232.00 por lote.Expedición licencias de fraccionamientos27
II.- Expedición de Licencias de Fraccionamiento:Expedición licencias de fraccionamientos27
1.- Vivienda Popular e Interés Social
2.- Vivienda Media y Residencial
Expedición licencias de fraccionamientos27
3.- CampestresExpedición licencias de fraccionamientos27
4.- ComercialesExpedición licencias de fraccionamientos27
5.- IndustrialesExpedición licencias de fraccionamientos27
6.- CementeriosExpedición licencias de fraccionamientos27
III.- Expedición de Licencia de Urbanización, se cobrarán los siguientes conceptos:Expedición licencias de fraccionamientos27
1.- Instalación de drenaje, tuberías, tendido de cables y conducciones aéreas o subterráneas de uso público o privadas:Expedición licencias de fraccionamientos27
a).- Popular e interés social $ 2.65 por metro lineal
b).- Media $ 2.41 por metro lineal
c).- Residencial $ 5.27 por metro lineal
d).- Comercial $ 5.27 por metro lineal
e).- Industrial $ 5.53 por metro lineal
Expedición licencias de fraccionamientos27
2.- Construcciones de superficies horizontales con pavimento asfáltico e hidráulico, a razón de $2.26 por m².Expedición licencias de fraccionamientos27
3.- Construcciones de cordón pecho paloma a razón de $2.18 por M.L.Expedición licencias de fraccionamientos27
IV.- Subdivisiones y Fusiones de prediosExpedición licencias de fraccionamientos27
1.- Predios Urbanos:Expedición licencias de fraccionamientos27
a).- Subdivisión a $1.90 por m2. b).- Fusión a $1.90 por m2.Expedición licencias de fraccionamientos27
2.- Predios rústicos y/o parcelarios:Expedición licencias de fraccionamientos27
a).- Subdivisión a $ 0.30 por m2. b).- Fusión a $ 0.30 por m2.Expedición licencias de fraccionamientos27
3.-Relotificaciones a $ 2.20 por m2 del área vendible.Expedición licencias de fraccionamientos27
V.- Expedición de Certificado y/o Cambio de Uso de Suelo por única vezExpedición licencias de fraccionamientos27
De 0 a 200 m2 $386.00Expedición licencias de fraccionamientos27
De 201 a 500 m2 $966.00Expedición licencias de fraccionamientos27
De 501 a 1000 m2 $1937.00Expedición licencias de fraccionamientos27
De 1001 a 10000 m2 $4853.00Expedición licencias de fraccionamientos27
Más de 10,001.00 m2 $ 9,543.00.Expedición licencias de fraccionamientos27
Modificación de vialidades $ 1,854.00 por cada 100.00 ml.Expedición licencias de fraccionamientos27
Certificado de uso de suelo por única vez para el sector agrícola “establos” $860.00.Expedición licencias de fraccionamientos27
VI.- Autorización de régimen de propiedad en condominio:Expedición licencias de fraccionamientos27
1.- Habitacional 60% sobre valor actualizado de la licencia de construcción.
2.- Comercial e Industrial 100% sobre el valor actualizado de la licencia de construcción.
Expedición licencias de fraccionamientos27
VII.- Supervisión de fraccionamientos en proceso de urbanización por visita técnica bimestral desde el inicio señalado en la autorización del fraccionamiento $1,613.00.Expedición licencias de fraccionamientos27
VIII.- Renovación de licencia de urbanización y de fraccionamientos 35% del costo actual que marque la Ley de Ingresos del año en curso cuantificaExpedición licencias de fraccionamientos27
I.- Ubicación y levantamiento de medidas y colindancias en superficie hasta de 551 metros cuadrados dentro del perímetro urbano $ 357.00 y en el rural $ 578.00.Derechos por los servicios para construcción y urbanización28
II.- El excedente será pagado a razón de $0.85 por M2Derechos por los servicios para construcción y urbanización28

 

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