- Administración Pública Municipal: Órgano administrativo del Ayuntamiento, encabezado por la o el Presidente Municipal y las dependencias subordinadas al mismo; así como las actividades que realiza el gobierno municipal, encaminadas a planear, ejecutar y fiscalizar las acciones e inversiones destinadas a procurar el desarrollo integral de la población municipal;
- Autoridad Auxiliar: Figura de participación ciudadana, a la problemática de la comunidad; y numerado entre ellas a los delegados, subdelegados, Jefe de Sector o de Sección y Jefes de Manzana que designe el Municipio; así mismo Consejero de Participación Ciudadana, Organizaciones Sociales representativas de las comunidades.
- Ayuntamiento: Máximo Órgano de Gobierno Municipal, colegiado y deliberante, integrado por el Presidente Municipal, Síndica y Síndico, Regidoras y Regidores, electos por votación popular directa.
- Bando: Es el ordenamiento jurídico de mayor jerarquía en el ámbito municipal lo expide y reforma el Ayuntamiento, lo promulga y pública el Presidente Municipal para organizar y facultar a la administración pública a cumplir con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales aplicables dentro del territorio municipal. Asimismo, establece las normas cívicas que permiten una convivencia armónica entre sus habitantes, visitantes y vecinos, basada en valores que permitan alcanzar el bien Común;
- Cabildo: Asamblea del Ayuntamiento reunido en pleno, para la deliberación y atención de los distintos asuntos que conciernen al Municipio de Matamoros;
- Comisión Edilicia: El Órgano Colegiado auxiliar del Ayuntamiento, constituido para el eficaz desempeño de sus funciones públicas;
- Dependencias y/o Entidades: Los órganos administrativos que integran la Administración Pública Centralizada denominados direcciones, coordinaciones, así como órganos desconcentrados, organismos autónomos o de cualquier otra denominación que se les dé, en términos de la normatividad aplicable;
- Código Municipal: Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
- Lenguaje y redacción incluyente: en la redacción en cuanto se refiere a presidente, sindico, regidor, director, coordinador, ciudadano, habitante, transeúnte, residente, titular, encargado, se refiere a una escritura de género y no a una redacción individual particularizada al sujeto (masculino) de la oración.
- Municipio: Organización político-jurídica integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado y administrado por un gobierno que se rige por normas de acuerdo con sus propios fines. Es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados de la República Mexicana, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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